El Instituto - Reglamento

 

 

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REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ECONOMIA APLICADA LITORAL (IECAL)

ARTÍCULO 1º. El Instituto de Economía Aplicada Litoral (IECAL) funciona dentro de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral y de acuerdo a los términos del presente reglamento.


ARTÍCULO 2º. El Instituto de Economía Aplicada Litoral (IECAL) tiene los siguientes objetivos:

a) Contribuir al conocimiento de las cadenas productivas argentinas, con particular énfasis en el ámbito regional y de la Provincia de Santa Fe.
b) Realizar aportes metodológicos e innovadores para su análisis.
c) Elaborar propuestas encaminadas a la búsqueda de soluciones a los problemas sectoriales
d) Contribuir a la formación en investigación y perfeccionamiento de los recursos humanos en el ámbito universitario.
e) Organizar la comunicación científica entre los docentes y difundir los productos de las actividades que se realizan.
f) Asistir a entidades del sector público y privado en el ámbito de incumbencia del Instituto.
g) Proveer, mediante los mecanismos pertinentes, a la transferencia de los resultados de investigación al medio.
h) Establecer relaciones con instituciones afines del país y del extranjero.


ARTÍCULO 3º. Para lograr los objetivos precedentes el Instituto tiene las siguientes funciones:
a) diseñar e implementar programas y proyectos de investigación, y evaluar sus resultados.
b) realizar reuniones y actividades de formación y actualización de sus miembros.
c) Programar formas de comunicación e intercambio entre los miembros y con instituciones externas.
d) Difundir las actividades realizadas y resultados obtenidos.
e) Ofrecer servicios a terceros en el área correspondiente.
f) administrar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos


ARTÍCULO 4º. Los miembros del Instituto comprenden las siguientes categorías:
a) Miembros Plenos: son los profesores titulares, asociados o adjuntos del área de Economía de Universidades Nacionales o Privadas que demuestren amplios antecedentes en los temas que se investigan y un interés genuino en participar.
b) Miembros Adherentes: son los docentes que revistan o hayan revestido el carácter de auxiliares en el área disciplinar correspondiente o en áreas afines, profesionales y expertos en la disciplina que no actúen en la docencia universitaria pero lo hagan en la actividad profesional o empresaria, que tengan intereses afines y deseen integrarse a las actividades del Instituto.
c) Miembros Patrocinantes: son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, consustanciadas con los objetivos del Instituto, expresen su deseo de apoyar las actividades desarrolladas por éste, efectuando aportes en dinero y/o bienes.

Las condiciones de incorporación y las obligaciones de los miembros adherentes y patrocinantes serán establecidas por el Instituto.

ARTÍCULO 5º. El Instituto se rige por la siguiente estructura orgánica y funcional:
a) Director, b) Consejo Asesor y c) Secretaría Técnico-administrativa.

ARTÍCULO 6º. El Director ejerce la dirección académico-administrativa del Instituto y es su autoridad ejecutiva. Será designado según el artículo 5º la Resolución C.D. Nº 359/2003.

ARTÍCULO 7º. El Director representará al Instituto, siendo sus funciones:
a) Organizar y Planificar las actividades del Instituto en el marco de las políticas de investigación y desarrollo fijadas por la Facultad.
b) Orientar, junto con el Consejo Asesor, las actividades del Instituto para el cumplimiento de sus objetivos.
c) Proponer al Consejo Directivo la nómina de los Integrantes del Consejo Asesor del Instituto.
d) Integrar la Comisión Coordinadora del CADICE.
e) Elevar al Consejo Directivo la propuesta de Reglamento interno de funcionamiento del Instituto.
f) Preparar una Memoria Anual para que integre el Informe Anual del CADICE.
g) Administrar anualmente al Consejo Directivo una rendición de ingresos y erogaciones.
h) Presentar anualmente al Consejo Directivo una rendición de ingresos y erogaciones.

ARTÍCULO 8º. El Consejo Asesor será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Director, previa consulta a sus Miembros Plenos.

ARTíCULO 9º. El Consejo Asesor estará integrado por tres profesores que revistan la categoría de Miembros Plenos, durando dos años en sus funciones, pudiendo renovarse su designación.

ARTÍCULO 10º. El Consejo Asesor tiene por funciones asistir al Director en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y el desarrollo del Instituto, así como diseñar propuestas de Programas de investigación.

ARTÍCULO 11º. El Instituto realizará reuniones ordinarias mensualmente, pudiendo convocarse reuniones extraordinarias cada vez que el Director lo considere indispensable.

ARTÍCULO 12º. Las decisiones del Instituto se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros titulares presentes en la reunión.

ARTÍCULO 13º. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto podrá contar con fondos compuestos de:
a. Aportes que reciba de la Facultad o Universidad para actividades específicas.
b. Donaciones y subsidios de entidades privadas o públicas.
c. Becas de Iniciación Científica, de Maestría, Doctorales y Posdoctorales de Organismos Públicos y/o Privados.

ARTÍCULO 14º. Toda cuestión no prevista expresamente en este reglamento será resuelta por el Director con el acuerdo del Consejo Asesor.